NORMATIVA DE
EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR
2025
Contenido
Art. 2 De la difusión del Reglamento.. 5
Art. 3 Dimensiones de Evaluación.. 6
Art. 4 Información de resultados académicos. 6
III. DISPOSICIONES PARTICULARES. 7
Art. 5 Tipos de Evaluación.. 7
Art. 6 Del carácter de las evaluaciones.. 8
Art. 7 Del proceso evaluativo.. 9
Art. 9 De las Pruebas Escritas.. 9
Art. 10 De las Pruebas Globales.. 10
Diversificación del Aprendizaje/Evaluación.. 11
Art. 11 Apoyo al aprendizaje.. 11
Art. 12 Evaluaciones Diferenciadas. 11
Art. 13 Procedimiento Evaluación Diferenciada. 11
Art. 14 Plazos de la Evaluación Diferenciada.. 12
Art. 15 Consideraciones con respecto a las Pruebas Diferenciadas.. 13
Art. 16 Sobre la Calificación.. 13
Art. 17 Escala de Calificación.. 13
Art. 18 Calificación mínima.. 14
Art. 19 Tipos de Calificaciones.. 14
Art. 20 Cantidad de Calificaciones.. 14
Art. 21 Calificaciones en las asignaturas de Religión y Orientación. 15
Art. 22 Calificación de talleres académicos. 15
Art. 23 Resultados con alto número de reprobación. 15
Art. 24 Entrega de calificaciones a los estudiantes.. 16
Art. 25 Ausencia a Evaluaciones calendarizadas. 16
Art. 26 Ausencia a una Evaluación por motivos de viaje.. 17
Art. 27 Atrasos en la llegada a evaluaciones calendarizadas.. 17
Art. 28 En el caso de plagio de un trabajo.. 18
Art. 29 Copia en una Evaluación.. 18
Art. 31 Procedimiento en Teleeducación.. 19
Art. 32 Procedimientos en el desarrollo de las clases a distancia.. 19
Art. 34 Procedimiento ante el incumplimiento de las condiciones de promoción. 20
Art. 35 De la permanencia en el Colegio para los estudiantes repitentes.. 22
Art. 36 Certificado Anual de Estudios.. 22
VII. ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO.. 22
Art. 37 Acompañamiento Pedagógico.. 22
VIII. CIERRE ANTICIPADO DEL AÑO ESCOLAR.. 23
Art. 38 Actualización del presente reglamento.. 23
I. Introducción.
El Colegio Apóstol San Pedro de Ñuñoa ha elaborado el presente Reglamento de Evaluación teniendo presente el Decreto de Evaluación, Calificación y Promoción 67/2018, con el propósito de normar, clarificar y transparentar los procesos de evaluativos, de calificación y promoción de los estudiantes de Primero Básico a Cuarto Medio. En coherencia con lo establecido en dicho Decreto y el Proyecto Educativo Institucional, hemos elaborado el presente Reglamento de Evaluación acorde con el Curriculum Nacional, teniendo como propósito fundamental el compromiso con los aprendizajes de nuestros estudiantes y que, además, responde a las características propias de nuestra institución y a las necesidades distintivas de los aprendices que la integran.
El Decreto 67/2018 deroga los Decretos N° 511 de 1997; N°112/1999 y 83/2001, que fijaban las normativas de evaluación y promoción para todos los estudiantes de Enseñanza Básica y Media. En este sentido, el presente Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción del Colegio Apóstol San Pedro y en función de los criterios de flexibilidad, autonomía y de responsabilidad que le permite el Ministerio de Educación, en su gestión pedagógica, busca regular y dar contexto institucional a la evaluación de los aprendizajes y del desarrollo formativo valórico de nuestros estudiantes, entregando una educación integral y para ello deberá:
- Promover un proceso de aprendizaje que estimule en sus estudiantes un espíritu crítico y reflexivo.
- Estimular valores y principios que nuestro Colegio promueve a través de su Proyecto Educativo con el fin de formar personas que le permitan insertarse de manera positiva en una sociedad democrática y cambiante.
- Incorporar a las familias de manera activa en el proceso educativo, entendiendo el rol fundamental que ellas tienen en el desarrollo integral de nuestros estudiantes.
Definiciones:
Para efectos del presente documento, se entenderá por:
- Reglamento: “Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por este decreto” (Ministerio de Educación, Decreto 67/2018).
- Evaluación: “Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza” (Ministerio de Educación, Decreto 67/2018).
- Calificación: “Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto” (Ministerio de Educación, Decreto 67/2018).
- Curso: “Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación común o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación” (Ministerio de Educación, Decreto 67/ 2018).
- Promoción: “Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media” (Ministerio de Educación, Decreto 67/ 2018).
II. DISPOSICIONES GENERALES.
El presente Reglamento de Evaluación se aplicará en conformidad con el Decreto N° 67 del año 2018, que establece las disposiciones para que los Establecimientos elaboren sus Reglamentos de Evaluación, Calificación y Promoción de estudiantes de Enseñanza Básica y Media.
Art. 1 Régimen Semestral.
Los estudiantes serán evaluados según régimen semestral en cada una de las asignaturas, sectores y subsectores correspondiente a los Planes y Programas dispuestos por el Ministerio de Educación a través de los Decretos 2960 Exento del año 2012 que aprueba los Planes y Programas de Estudio de Educación Básica; Decreto N° 628 y modificaciones N° 1265 de 2016 que aprueba los Programas de Estudio de séptimo y octavo año de Educación Básica; Decreto 1264 Exento que aprueba el Plan de Estudio de primero y segundo año de Educación Media; Decreto Supremo 193 del año 2019 que aprueba las Bases Curriculares para los cursos tercero y cuarto medio y el Decreto 876 Exento que aprueba los Planes de Estudio de Educación Media, en curso y asignaturas que indica.
Art. 2 De la difusión del Reglamento.
El presente Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción es el documento oficial del Colegio, que establece los procedimientos que evidencian los aprendizajes de los y las estudiantes de manera objetiva y transparente. Este Reglamento será difundido y socializado a través de su página web www.colegioapostolsanpedro.cl y presentado a los padres y apoderados en la primera reunión de apoderados del año académico.
Art. 3 Dimensiones de Evaluación.
El proceso de evaluación debe contemplar las siguientes dimensiones:
- Aspectos Cognitivos: Referidos al Logro de los Objetivos de Aprendizajes, Contenidos y los Indicadores de Desempeño señalados en el Marco Curricular y correspondientes Programas de Estudio.
- Aspectos Valóricos: Referidos a los valores de formación enunciados en los Objetivos de Aprendizajes Transversales y Proyecto Educativo Institucional.
- Aspectos Procedimental: Referidos al desarrollo de habilidades, destrezas y correspondientes competencias, expresadas en los objetivos de aprendizaje de cada Nivel (Enseñanza Básica y Media Media).
- Aspectos Actitudinales: Referidos a fomentar la positiva predisposición para enfrentar con éxito los diversos escenarios que experimenten los estudiantes en su vida escolar, en relación con los propósitos formativos del Proyecto Educativo Institucional.
Art. 4 Información de resultados académicos.
La información académica de los logros y resultados alcanzados por nuestros estudiantes se programa en los siguientes momentos:
- Periódicamente: Cada vez que los estudiantes realicen una actividad o prueba que proceda a ser evaluada, será entregada de vuelta al estudiante en un plazo máximo de 10 días hábiles. En el caso de los estudiantes de Primero a Cuarto año Básico, las docentes podrán, si así quisiesen, entregar las evaluaciones o enviar por medio de agenda o cuaderno directamente a los apoderados.
- Mensualmente: Los apoderados recibirán vía online o en Reunión de Apoderados la información académica de sus hijos/as o pupilo/a según corresponda a las planificaciones de las asignaturas, con el propósito de conocer los avances de los aprendizajes, monitorear y reforzar aquellas áreas donde el estudiante se encuentre más débil.
- Informe académico semestral: De manera presencial, los apoderados recibirán a finales de cada semestre la información académica sobre los resultados, logros y dominios alcanzados por nuestros estudiantes.
- Informe Final de Evaluaciones: Se entregará vía online al Portal SIGE del Ministerio de Educación, en calidad de Actas Finales de Evaluación Escolar. Sin desmedro de lo anterior, los apoderados recibirán la certificación anual de evaluaciones alcanzadas por nuestros estudiantes al término del año escolar lectivo, en fecha establecida por el Establecimiento.
III. DISPOSICIONES PARTICULARES.
EVALUACIONES
Art. 5 Tipos de Evaluación.
Atendiendo al nuevo Decreto adquiere especial relevancia los procesos de evaluación formativa y la retroalimentación permanente con el objetivo de que estudiantes y docentes, puedan recoger información importante sobre el progreso del aprendizaje y tomar decisiones que permitan a los estudiantes avanzar en sus aprendizajes.
En conjunto con lo anterior toma relevancia en un marco de inclusión a las diversas necesidades y ritmo de aprendizaje, la diversificación de la evaluación, con el propósito de otorgar oportunidades a todos los estudiantes. Para ello se brindarán instancias de evaluación tales como: evaluaciones escritas o de observación, de producto de tareas, trabajo de investigación, exposiciones orales, creación de proyectos, entre otros. También se incorporarán modalidades evaluativas como la heteroevaluación, la autoevaluación y la coevaluación. Entendiendo estos conceptos de la siguiente manera:
✔ Heteroevaluación: es aquella que realiza el profesor a sus estudiantes, habiendo establecido previamente los indicadores de evaluación.
✔ Autoevaluación: es aquella que el estudiante se evalúa a sí mismo, con ello se busca fortalecer la autocrítica, el valor de la honestidad y la capacidad de reconocer sus fortalezas y debilidades en un determinado proceso.
✔ Coevaluación: es aquella que se establece entre pares, potenciando el aprendizaje, el trabajo en equipo y una buena convivencia.
En el presente Reglamento se dispone que, para cada semestre del año lectivo, las calificaciones deben estar contempladas de la siguiente manera:
- Asignaturas Humanista- Científica se estima relevante considerar evaluaciones que involucren procedimientos de participación de estudiantes en proyectos, trabajo colaborativo, investigaciones, etc., y pruebas escritas.
- En el caso de las asignaturas artísticas y de Educación Física, por las características de estas áreas, queda a libre disposición de los docentes la forma de evaluar, siempre y cuando se ajuste al programa anual de estudio y planificación del semestre, que haya sido aprobada anteriormente por UTP.
- Cada proyecto y trabajo, ya sea grupal y/o individual deberá estar establecido en la planificación anual y ser coherente con los indicadores de evaluación y objetivos de aprendizaje.
- La propuesta de evaluación que presenten los docentes debe ser acompañada por rubricas, lista de cotejo, pauta de observación o pauta de corrección en el caso de pruebas escritas.
- La pauta de evaluación deberá ser conocida con anterioridad por el estudiante y devuelta con la corrección correspondiente.
Art. 6 Del carácter de las evaluaciones.
Las evaluaciones tendrán carácter de:
- Evaluación Formativa: Cumple un propósito formativo cuando se utiliza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los estudiantes; es decir, cuando los docentes y alumnos obtienen, interpretan y usan la evidencia de su desempeño para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos que se requieren para avanzar en el proceso de enseñanza – aprendizaje. Por tanto, permitirá al docente y a los estudiantes detectar logros, avances y dificultades, para así implementar estrategias, remediales y retroalimentar el proceso de aprendizaje. Para ello, el profesor deberá realizar actividades de reforzamiento permanente para atender a la diversidad de estudiantes que componen nuestra comunidad escolar.
- Evaluación Sumativa: Cumple un propósito sumativo cuando entrega información acerca de hasta qué punto los estudiantes lograron determinado proceso de enseñanza. Se utiliza para certificar los aprendizajes logrados y se comunica, generalmente, mediante una calificación.
- Evaluación Diagnóstica: Si bien toda evaluación tiene el carácter de diagnóstica, en general, suele ser considerada como aquella que permite determinar la situación del estudiante antes de iniciar el proceso.
Art. 7 Del proceso evaluativo.
Los estudiantes tienen derecho a ser informados de los criterios, técnicas e instrumentos de evaluación, a ser evaluados y a ser promovidos de acuerdo con un sistema objetivo y transparente. Asimismo, poder informar a UTP que este derecho se ha vulnerado y a respetar los canales institucionales para ejercerlo (Art.3°, Decreto 67).
Art. 8 Eximición.
Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos que dicho plan contempla. No obstante, se deberán implementar las diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas o módulos en caso de los alumnos que así lo requieran (Art. 5°, Decreto 67).
Art. 9 De las Pruebas Escritas.
Los estudiantes podrán tener la cantidad máxima de 2 evaluaciones escritas diarias (coeficiente 1) considerando un nivel de exigencia de aprobación de un 60%, realizando previamente las adecuaciones que regula el Decreto Exento N° 83 del 2015, para la Evaluación Diferenciada. Además, las pruebas escritas deben considerar que:
- Los docentes a cargo de la asignatura será el encargado de determinar la fecha de aplicación de la evaluación, sean de carácter sumativa o formativa.
- Serán calendarizadas con al menos 2 semanas de antelación, siendo responsabilidad de los propios estudiantes (en el caso de Enseñanza Media) publicar las fechas de pruebas en el calendario de la sala de clases.
- Los contenidos de las pruebas deben ser trabajados con al menos 1 semana de antelación, en coherencia con las planificaciones entregadas a UTP.
- Las situaciones evaluativas formativas o sumativas se deberán desarrollar dentro del horario regular de las clases de la asignatura, quedando exento de ello las pruebas Globales.
- La primera evaluación calendarizada al inicio del año académico se debe implementar en el mes de marzo, y corresponde a la Unidad Cero, correspondiente a los contenidos no dominados de la Prueba Global del Semestre anterior.
Art. 10 De las Pruebas Globales.
- Deben ser calendarizadas al término de cada semestre académico por el equipo directivo. Esta corresponderá a la mediación de los Objetivos de Aprendizajes, Indicadores y Contenidos relevantes y pertinentes, trabajados durante el semestre.
- Solo puede rendirse una prueba Global en el día, independiente si el estudiante debe pruebas globales atrasadas.
- Todos los Sectores de Primer año de Enseñanza General Básica a Cuarto año de Enseñanza Media, realizarán una Evaluación Global. Estas evaluaciones se implementarán solo en los Sectores que presenten más de 3 horas semanales según el Plan de Estudios.
- Se excluyen los Sectores y Asignatura de Educación Física, Artes, Música y Religión.
Diversificación del Aprendizaje/Evaluación
Art. 11 Apoyo al aprendizaje.
La diversificación de la enseñanza se entiende también, como un ajuste gradual a la intervención educativa respecto a las diferencias individuales, valores (valores detallados en el PEI), capacidades y ritmos de aprendizaje de los estudiantes, para derribar las barreras al aprendizaje y la participación como un proceso de toma de decisiones colaborativo en torno a las necesidades de apoyo (pedagógicas y de gestión) que demandan los estudiantes.
Art. 12 Evaluaciones Diferenciadas.
En el proceso de diversificación, también se podrá aplicar el procedimiento pedagógico de Evaluación Diferenciada, el cual permite al docente identificar los niveles de aprendizajes curriculares, que alcanzan aquellos estudiantes que por diferentes necesidades educativas están en una situación temporal distinta de la mayoría de sus compañeros.
Este procedimiento de evaluación se diferencia de los aplicados a la mayoría de los estudiantes, ya que permite dar reales oportunidades educativas a los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE).
La Evaluación Diferenciada deberá tener como base las características del trastorno, dificultad, diferencia o impedimento que presente el estudiante en relación con la asignatura o actividad de aprendizaje a desarrollar.
Art. 13 Procedimiento Evaluación Diferenciada.
A continuación, se detallan los requerimientos necesarios para solicitar Evaluación Diferenciada, los procedimientos que se impartirán para gestionar dicha solicitud y los aspectos a considerar para la aplicación efectiva de este procedimiento.
- De forma Interna:
En caso de constatar un bajo rendimiento o un descenso ostensible en los resultados de un estudiante, de acuerdo con el nivel escolar de este, el colegio informará a los padres y les solicitará una evaluación externa especializada, para detectar con claridad la presencia de alguna dificultad. De acuerdo con los resultados de la evaluación solicitada, se determinará la modalidad de evaluación diferenciada que el estudiante requiera.
- De forma externa:
El apoderado que solicite la Evaluación Diferenciada para su hijo(a) deberá realizar los siguientes pasos:
- Presentar informe profesional de un especialista que precise las dificultades, tipo de apoyo específico y áreas académicas en las que lo requerirá (asignaturas).
- Si dicho especialista prescribe un tratamiento, el colegio realizará seguimiento que efectivamente se cumpla con lo indicado.
- El colegio podrá solicitar complementar este informe con una segunda opinión profesional en el caso que lo estime pertinente.
- Las evaluaciones o certificados deben ser emitidos por profesionales que no tengan vínculos familiares con el estudiante. A su vez tampoco se aceptarán los informes realizados por profesores particulares, como parte del proceso de Evaluación Diferenciada.
- Se aceptarán informes emitidos por: Psiquiatra, Psicólogo, Neurólogo, Psicopedagogo, Fonoaudiólogo y/o Terapeuta ocupacional, en función de las dificultades que presente el estudiante.
- Se debe señalar claramente en el informe emitido los datos de contacto directo del o los especialistas.
- Una vez analizado el caso, el colegio tiene la facultad de acoger o no la solicitud de evaluación diferenciada y a su vez, puede sugerir cual es el apoyo más pertinente para el estudiante, considerando todos los antecedentes presentados.
Art. 14 Plazos de la Evaluación Diferenciada.
Se solicitará actualización anual de la documentación para la Evaluación Diferenciada. Sin embargo, quienes soliciten por primera vez la evaluación diferenciada podrán hacerlo en cualquier periodo del año escolar. No se aceptarán certificados previos (un mes antes) al inicio de las pruebas Globales.
Art. 15 Consideraciones con respecto a las Pruebas Diferenciadas.
- El aprendizaje escolar de un estudiante depende de variados factores. La sola aplicación de la Evaluación Diferenciada no garantiza que un estudiante obtenga siempre rendimiento suficiente (sobre nota 4,0) ni asegura la promoción automática de curso.
- La Evaluación Diferenciada no altera la aplicación del Reglamento de Evaluación, Promoción y de Normas de Convivencia Escolar del Colegio. Por lo cual, el estudiante está sujeto a los mismos conductos disciplinarios, evaluación y promoción vigente.
CALIFICACIONES
Art. 16 Sobre la Calificación.
Para nuestro Colegio la calificación “es la representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto” (Decreto N° 67). Por tanto, las calificaciones deben reflejar fielmente el desempeño de un estudiante respecto de los aprendizajes planificados, y estas siempre tendrán una justificación pedagógica coherente con los Objetivos de Aprendizaje.
Art. 17 Escala de Calificación.
Desde Primer año de Enseñanza General Básica a Cuarto año de Enseñanza Media, la conversión de las Evaluaciones respecto a apreciación numérica, según periodo será el siguiente:
- En el caso de Enseñanza Básica (1° a 6° Básico) las calificaciones tendrán una apreciación numérica desde el dos coma cero (2,0) hasta siete coma cero (7,0)
- En el caso de Enseñanza Media (7° básico a 4° Medio) las calificaciones tendrán una apreciación numérica desde uno coma cinco (1,5) hasta el siete coma cero (7,0).
Art. 18 Calificación mínima.
- La calificación Mínima debe ser colocada en el libro de clases, en la sección de la Asignatura, Sector o Subsector con lápiz pasta color rojo, y justificada en el Registro de Observaciones del Estudiante.
- En caso de reiterarse una segunda Evaluación Mínima en una misma Asignatura, Sector o Subsector de aprendizaje, es responsabilidad del Docente a cargo de la asignatura citar al apoderado para informar sobre la situación académica del Estudiante.
- Es responsabilidad del Docente de la Asignatura, Sector o Subsector de Aprendizaje, diseñar e implementar en conjunto con la Unidad Técnica Pedagógica, estrategias remediales para la superación de las dificultades presentadas por los estudiantes.
Art. 19 Tipos de Calificaciones.
Los estudiantes obtendrán las siguientes calificaciones durante su año escolar:
- Parciales, correspondientes a cada una de las calificaciones obtenidas durante el semestre en cada asignatura del Plan de Estudios, independiente de si son pruebas o talleres o del procedimiento efectuado para determinar la calificación.
- Semestral, correspondientes al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas durante el semestre. Será expresada con un decimal y con aproximación.
- Final Anual, correspondiente al promedio aritmético de las calificaciones semestrales con aproximación.
Art. 20 Cantidad de Calificaciones.
La cantidad de calificaciones que se utilicen para calcular la calificación final del periodo escolar adoptado (semestre) y de final de año de una asignatura en cada curso, será coherente con la planificación que cada docente entregue a inicios de cada semestre lectivo y acordadas entre los docentes y basándose en argumentos pedagógicos y criterios de relevancia, integralidad y temporalidad (Decreto N° 67).
Art. 21 Calificaciones en las asignaturas de Religión y Orientación.
Las calificaciones de las asignaturas de Religión y Orientación no incidirán en el promedio final anual, ni en la promoción escolar de los estudiantes. Se registrarán en el libro de clases con los conceptos de:
Muy Bueno (MB)
Bueno (B)
Suficiente (S)
Insuficiente (I)
Art. 22 Calificación de talleres académicos
- La calificación de los talleres académicos será consignada en el libro de clases en una hoja designada para ello.
- El número de calificaciones de los talleres estará relacionado con la planificación, relevancia y Objetivos de aprendizajes que el taller promueva.
- El promedio de las calificaciones semestrales de los talleres académicos será consignado como una nota en la asignatura directamente relacionada de acuerdo con los Planes y Programas del MINEDUC.
Art. 23 Resultados con alto número de reprobación.
Si una evaluación registra más de un 50% de calificaciones menores a 4.0 en un mismo curso, el profesor postergará su registro. En conjunto con Unidad Técnica Pedagógica se evaluarán las acciones a seguir, a partir de una reflexión pedagógica, en un plazo no superior a 10 días corridos desde la aplicación de la evaluación, para que el profesor realice el registro en el plazo que corresponda (10 días hábiles desde la aplicación).
Independiente de lo anterior, el Docente debe realizar un reforzamiento en las áreas donde los estudiantes no lograron o tuvieron logros deficientes los Objetivos de Aprendizaje.
Art. 24 Entrega de calificaciones a los estudiantes.
Es responsabilidad del profesor de Asignatura entregar los resultados de una evaluación dentro de 10 días hábiles siguientes a la aplicación.
Al momento de la entrega de las calificaciones, el profesor deberá revisar los resultados con los estudiantes y retroalimentar para que ellos logren analizar sus logros y errores.
En el mismo plazo debe consignar las notas en el libro de clases. Frente a cualquier dificultad sobre el cumplimiento de este plazo, el profesor deberá informar a Unidad Técnica Pedagógica, sobre los motivos que no le permitieron cumplir con los plazos establecidos.
Art. 25 Ausencia a Evaluaciones calendarizadas.
- En ningún caso se debe calificar en ausencia del estudiante. La inasistencia de un estudiante a una evaluación calificada y calendarizada con anticipación debe ser justificada a través de un certificado médico enviado por el apoderado al profesor de la Asignatura correspondiente.
- En caso de no contar con justificativo Médico, el apoderado deberá justificar de manera presencial la inasistencia del estudiante al momento de reincorporarse el estudiante. Una vez que se reincorpore al colegio, el Docente deberá tomar la evaluación pendiente, inmediatamente durante su clase.
- En caso de ausencia a una prueba Global, el estudiante podrá rendir la prueba en la fecha indicada para ello, de acuerdo con el calendario académico escolar (siempre y cuando cuente con certificado médico o justificación del apoderado).
- En caso de tener certificado médico prolongado (más de 15 días) se reagendará con el estudiante y/o apoderado, para tomar la prueba en la asignatura que corresponde. La recalendarización deberá considerar la situación del estudiante y calendarización de pruebas siguientes.
- Si el estudiante falta a dicha recalendarización es tarea del profesor tomar la prueba lo antes posible durante su clase.
- Si el estudiante necesita retirarse antes de rendir una prueba o trabajo que conlleve una calificación, podrá adelantar la aplicación de dicha evaluación, previa conversación con el profesor de la asignatura.
- Si en el caso de las pruebas escritas el estudiante no cuenta con justificativo, podrá rendir la prueba, a una escala del 70% de aprobación.
- En los casos excepcionales donde el estudiante falte en forma constante a clases y se acerque el término del semestre, el profesor podrá tomar la evaluación pendiente en cualquier momento.
Art. 26 Ausencia a una Evaluación por motivos de viaje.
Si durante el periodo escolar el estudiante se ausenta a una o más evaluaciones por motivos de viaje, el procedimiento será el siguiente:
1° El apoderado debe enviar un correo a Dirección solicitando autorización para la ausencia del estudiante, indicando el periodo de inasistencia.
2° La Unidad Técnica Pedagógica en conjunto con el profesor de asignatura, resolverá si el estudiante rinde las evaluaciones antes de su viaje o si se reagenda a su regreso, considerando la calendarización de las evaluaciones siguientes para no sobrecargar al estudiante.
3° La calificación de dicha evaluación por motivos de viaje, tendrá una exigencia de aprobación del 60%.
Art. 27 Atrasos en la llegada a evaluaciones calendarizadas.
Los estudiantes que llegan atrasados a evaluaciones calendarizadas deberán realizar la evaluación en el tiempo que reste de la clase o, si el profesor así lo decide, en una nueva fecha, considerando el mismo grado de dificultad.
IV. PROCEDIMIENTO EN SITUACIONES DE PLAGIO O COPIA.
Art. 28 En el caso de plagio de un trabajo
Uno de los sellos declarados en el PEI de nuestro colegio es “Formar estudiantes de manera integral, con valores y principios que le permitan desarrollarse como persona e insertarse de manera positiva en una sociedad democrática”, con ello, aspiramos a formar personas íntegras capaces de desarrollar el pensamiento crítico – reflexivo y en relación con la formación ética de nuestros estudiantes, el plagio y copia son actos considerados fuera de los comportamientos deseados y se abordarán de la siguiente manera.
Plagio, según la RAE, es la acción de “copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”. El estudiante o grupo de alumnos que comprobadamente haya incurrido en plagio será calificado con nota mínima y deberá realizar un trabajo formativo, que apunte a la comprensión de la falta cometida y valor de la honestidad.
Asimismo, el Docente deberá anotar en la hoja de vida del estudiante la falta cometida, el procedimiento realizado y la acción pedagógica llevada a cabo.
Art. 29 Copia en una Evaluación.
El estudiante que fuese sorprendido copiando en una evaluación (recibir o entregar información oral o escrita, consultar cuadernos, libros, resúmenes, internet, utilizando celular para obtener información, intercambiar pruebas, entre otros), deberá entregar su evaluación y esperar la resolución de cómo será evaluado.
El Docente a cargo retirará la evaluación y de comprobarse la copia en flagrancia, calificar con nota mínima la evaluación. Luego de ello, deberá registrar la situación en la hoja de vida del estudiante explicando la evidencia atendida y la medida formativa realizada.
V. SITUACIONES ESPECIALES
Art. 30 Teleeducación.
En circunstancias especiales, climatológicas o de salud, el colegio podrá determinar la forma de realizar educación a distancia, considerando la seguridad del alumnado y continuidad de los aprendizajes.
De este modo, el Equipo Directivo decidirá los ajustes y flexibilidad en horarios y contenidos con el propósito de evitar la sobrecarga de trabajos tanto para docentes como para el estudiantado.
Art. 31 Procedimiento en Teleeducación.
- La Unidad Técnica Pedagógica enviará por correo la información a los apoderados indicando el modo de trabajo, periodo de la educación a distancia, horarios de clases y plataforma a trabajar de los docentes.
- Cada docente de asignatura enviará a UTP la plataforma escogida y códigos de acceso para los estudiantes y UTP los entregará a cada profesor jefe quien los reenviarán a sus apoderados por correo.
Art. 32 Procedimientos en el desarrollo de las clases a distancia.
- Es deber de cada profesor pasar la lista al iniciar la clase.
- El estudiante debe estar con sus materiales listos al iniciar cada clase.
- Los docentes deben priorizar estrategias para el aprendizaje activas y participativas, por lo que podrán utilizar diferentes recursos educativos online.
- Se evitará las pruebas a distancia, por lo que se podrá realizar otras formas evaluativas.
- Si el sistema de educación a distancia durara más de una semana, los docentes deberán enviar a UTP el cronograma de trabajo por curso, indicando el Objetivo de Aprendizaje, contenido de la clase y actividad a realizar (evaluación sumativa o formativa).
VI. SOBRE LA PROMOCIÓN
Art. 33 Serán promovidos.
De acuerdo con el Decreto N° 67 serán promovidos los estudiantes que cumplan con el logro de los Objetivos de Aprendizaje y asistencia a clases, ambos conjuntamente.
1) Respecto del logro de los Objetivos, serán promovidos los alumnos que:
- Hubieren aprobados todas las asignaturas o módulo según los planes de estudio.
- Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea como mínimo 4,5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.
- Habiendo reprobado dos asignaturas o módulo, su promedio final anual sea como mínimo 5,0, incluidas las asignaturas o módulos no aprobados.
2) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual.
Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los estudiantes en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes (Decreto N°67).
Art. 34 Procedimiento ante el incumplimiento de las condiciones de promoción.
- Asistencia inferior a 85%
La Dirección del Colegio y su Equipo Directivo deberán analizar la situación de aquellos que no cumplan con esta condición. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado. Esta decisión deberá sustentarse, además, en criterios pedagógicos y socioemocionales:
- Certificados Médicos.
- La magnitud de brecha entre los aprendizajes logrados por el estudiante y los logros de su grupo de curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
- Consideraciones de orden socioemocional, que permitan comprender la situación del estudiante y que ayuden a identificar cuál de los cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.
- Calificaciones.
Si el estudiante no cumple con el promedio requerido para aprobar el curso, se realizará un Consejo de Profesores Especial, presidida por la Dirección del Colegio, Equipo Directivo y profesores del Ciclo que corresponde al estudiante. En el Consejo se analizará la situación de reprobación teniendo en consideración:
- Hoja de vida del Estudiante.
- El progreso en el aprendizaje que ha tenido durante el año.
- La magnitud de brecha entre los aprendizajes logrados por el estudiante y los logros de su grupo de curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
- Consideraciones de orden socioemocional, que permitan comprender la situación del estudiante y que ayuden a identificar cuál de los cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.
Una vez deliberado el Consejo, el profesor jefe del estudiante, deberá citar a entrevista al apoderado e indicar la resolución del Consejo, firmando el apoderado la toma de Conocimiento de la situación final.
IMPORTANTE: La resolución del Consejo es inapelable y deberá quedar registrada en el Acta.
Art. 35 De la permanencia en el Colegio para los estudiantes repitentes.
El rendimiento escolar de un alumno no será obstáculo para la renovación de su matrícula y tendrá derecho a repetir curso en el mismo Colegio a lo menos en una oportunidad en la Enseñanza Básica y en una oportunidad en la Enseñanza Media.
Independiente de lo anterior, el apoderado deberá firmar un Compromiso con la Institución respecto del Acompañamiento en el desarrollo de los Aprendizajes de su hijo e hija.
Art. 36 Certificado Anual de Estudios.
Al final de cada año escolar el colegio entregará un Certificado Anual de Estudios que indicará las asignaturas con las calificaciones obtenidas y la situación final de promoción o repitencia, debiendo que dar resuelto antes del término de cada año escolar.
VII. ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO
Art. 37 Acompañamiento Pedagógico.
El colegio asume que la repitencia se produce cuando un estudiante no supera satisfactoriamente un curso escolar y/o no cuenta con los aprendizajes indispensables para asegurar su desempeño en el curso siguiente, lo que deberá quedar consignado en el Acta del Consejo Especial.
En este escenario, el Colegio Apóstol San Pedro proveerá medidas de acompañamiento pedagógico a aquellos estudiantes que repitan curso y realicen el año siguiente en el Establecimiento. De esta manera, a comienzos del año escolar siguiente, se elaborará un Plan de Acciones de Apoyo, el que será conocido y entregado al estudiante y su apoderado, para trabajar en conjunto con las familias en los Aprendizajes que no fueron logrados el año anterior. Dicho Plan debe contemplar:
- Objetivos de Aprendizajes.
- Medidas Pedagógicas desplegadas.
- Entrevistas con el apoderado al menos 2 veces por semestre, para monitorear los avances del estudiante.
VIII. CIERRE ANTICIPADO DEL AÑO ESCOLAR
El cierre anticipado del año escolar es una situación excepcional que se dará sólo en una ocasión durante su estadía en el colegio y se aplicará de manera fundada y acreditada por parte del padre, madre, apoderado/a o tutor del estudiante. Dicha acción se puede dar por las siguientes situaciones:
- Por problemas de salud: En toda situación que el o la estudiante tenga un problema de salud incompatible con su asistencia a clases ya sea presencial u online, que le impida rendir pruebas, realizar tareas y trabajos propios de su quehacer escolar.
- Por intercambio estudiantil fuera del país: Siempre que este intercambio se realice a través de organismos competentes.
(los fundamentos, procedimientos y requisitos se encuentran establecidos en el Protocolo Cierre anticipado del año escolar)
IX. ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO
Art. 38 Actualización del presente reglamento.
Anualmente este reglamento será revisado por la comunidad escolar y ajustado, según sea necesario de acuerdo con la normativa vigente.
Art. 39 Otras situaciones
Cualquier situación especial que no se encuentre contemplada en el presente Reglamento será resuelta por la Dirección del Colegio y Equipo Directivo, considerando las opiniones e informes de los Profesionales de la Educación.